Padres podrán elegir el orden de los apellidos de sus hijas e hijos

La iniciativa que será ahora analizada por la Cámara, también permite que los adultos cambien por una vez su nombre y que se pueda optar, vía judicial, por el apellido de un abuelo o abuela. Esta última disposición fue aprobada con 20 votos a favor, 14 en contra y 2 abstenciones.

La posibilidad de que los padres puedan elegir el orden de los apellidos que llevarán sus hijas e hijos, está cada vez más cerca de convertirse en una realidad, luego que la Sala del Senado aprobara prácticamente por unanimidad el proyecto que permite cambiar el orden de los apellidos con acuerdo de los padres.

La iniciativa, que tuvo su origen en dos mociones presentadas por los senadores Adriana Muñoz, Iván Moreira y Claudio Alvarado, entre otros, quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados, la que se deberá pronunciar sobre los cambios que le introdujo el Senado.

Cabe recordar que el Ejecutivo presentó un total de 14 indicaciones al proyecto, las que fueron analizadas y perfeccionadas en la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar asuntos relacionados con la mujer y la igualdad de género.

Fue la presidenta de dicha instancia, senadora Isabel Allende, quien explicó los alcances de las modificaciones aprobadas, entre las que se cuenta la posibilidad de que los adolescentes de entre 14 y 18 años puedan cambiar el orden de sus apellidos por vía judicial; la prohibición de que personas procesadas, formalizadas o condenadas por delitos sexuales puedan hacer ese trámite; o que por vía judicial, se pueda solicitar usar el apellido de un ascendiente, sea una abuela o abuelo.

En la sesión los senadores manifestaron que se trata de un “momento histórico” pues la iniciativa apunta a la igualdad parental de los apellidos de los hombres y las mujeres y que los padres puedan escoger libremente el nombre que le darán a sus hijos.

En lo fundamental, la iniciativa permite establecer las reglas de cómo será el orden con que los primeros apellidos del padre y de la madre, se trasmitirán a los hijos comunes.

Así las cosas, todos los hijos que una madre y un padre que tengan en común, tendrán el mismo orden de los apellidos que hayan determinado en la inscripción del primero de ellos.

Asimismo, todas las personas mayores de edad podrán solicitar por vía administrativa ante el registro Civil, y por una sola vez, el cambio del orden de sus apellidos contenidos en su inscripción de nacimiento.