Se trata de la Ley N° 20.850, un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo al periodista Ricarte Soto Gallegos.
En junio de 2015 el Ministerio de Salud (Minsal) creó la Ley Ricarte Soto, un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, de carácter universal, que es asegurado por Fonasa a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile. Esto es, isapres, Fonasa y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública.
En el caso del Hospital Regional de Talca (HRT), este centro asistencial entrega fármacos, terapias, dispositivos médicos, fórmulas e insumos a 1.420 pacientes que padecen 23 de las 27 patologías que abarca actualmente la ley.
Según explicó la EU Teresa Muñoz, jefe del Departamento de Cuidados Básicos y Medios y Gestor de Casos de la Ley Ricarte Soto, los beneficiarios están “distribuidos en distintas patologías, donde un 62% son mujeres, oscilan entre los 42-64 años y son pertenecientes -principalmente- a Fonasa, tramo B”.
“En primer lugar, tenemos el programa de prevención del Virus Respiratorio Sincicial en los pacientes prematuros. En segundo lugar, se encuentra el cáncer de mama Her 2+, que son pacientes oncológicas y en tercer lugar, se encuentran los pacientes con diagnóstico de artritis reumatoide refractaria a tratamiento, entre otras como enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, bomba de insulina para pacientes adultos y pediátricos, nutrición enteral domiciliaria, esclerosis lateral amiotrófica y así hasta completar las 23 patologías acreditadas en nuestro centro”, indicó Teresa Muñoz.
Para atender integralmente los requerimientos propios de los pacientes beneficiarios de la ley N° 20.850 existe en el HRT un equipo multidisciplinario que alcanza los 50 funcionarios.
¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER?
Para que el paciente conozca si el tratamiento de alto costo tendrá protección financiera, cabe señalar que es responsabilidad del médico tratante informarle sobre las prestaciones garantizadas de la ley. Pero además puede consultar a través de los canales de atención disponibles en Superintendencia de Salud, Minsal y Fonasa.
Cumplir con los criterios de inclusión establecidos en los protocolos del Minsal, es decir, solicitud de la confirmación diagnóstica o del tratamiento, realizada por el médico tratante.
La información está disponible en https://leyricartesoto.minsal.cl
PROFILAXIS VRS
Una de las prestaciones más requeridas en cuanto a la ley en el HRT es la profilaxis VRS para prematuros, anticuerpo que en el mercado alcanza el millón de pesos y que debe aplicarse durante cinco meses, es decir, la familia tendría que desembolsar 5 millones de pesos para proteger al bebé.
El Dr. Álvaro Méndez, jefe UPC Neonatal del HRT explicó que “tenemos prematuros desde 400 gramos hacia arriba, de 23 semanas de gestación hacia arriba, donde los menores de 32 semanas o menores de 1.500 gramos al nacer se ven beneficiados por la Ley Ricarte Soto a través de un medicamento que se llama Palivizumab, que es un anticuerpo monoclonal IgG1 humanizado”.
Agregó el especialista que la Ley Ricarte Soto financia este anticuerpo contra el VRS, que se administra antes del alta médica, así cuando llega a su casa evita contagios y si se contagia con VRS, baja la mortalidad y la morbilidad.
“Con esta ley de programa de prevención de VRS en prematuro estamos bajando la morbilidad y las hospitalizaciones por infecciones por VRS, que en otoño-invierno causa neumonías, bronquitis, bronquiolitis, hospitalizaciones y muertes, o sea, los pacientes que hemos estado cuidando durante meses, salvándoles la vida, tratando de que vivan sin secuelas, pueden presentar VRS al par de meses de estar de alta y hasta pueden fallecer”, sostuvo el Dr. Méndez.
Añadió que “tenemos la nómina de los pacientes que cumple los requisitos, los postulamos por una plataforma del ministerio y esto es evaluado por un comité de especialistas que los autoriza”, señaló el especialista.