¿Cuándo se podrá hacer el retiro del segundo 10% de los fondos previsionales?

La solicitud deberá realizarse de forma digital al igual que en el primer retiro.

El lunes podrán comenzar a solicitar el retiro del segundo 10% de los fondos previsionales los afiliados de las AFPs que lo requieran. Y el primer pago se deberá realizar en 10 días hábiles.  Así lo informó el gerente de la Asociación de AFP, Fernando Larraín luego que el Senado aprobara el proyecto y el Presidente Piñera lo promulgara.

Larraín afirmó en Cooperativa que “las administradoras de fondos de pensiones estamos preparadas para que desde el lunes 7 de diciembre podamos comenzar un proceso de retiro ágil, informado, simple y digital para quienes lo solicitan. Esta es una operación simultánea para más de nueve millones de afiliados al sistema previsional”.

El proceso se desarrollará de forma cien por ciento digital, no se requerirá de claves y no es necesario concurrir a las sucursales.

El Presidente Sebastián Piñera afirmó que “estamos hoy promulgando un proyecto de ley que envió nuestro Gobierno que permite un segundo retiro del 10% de los ahorros provisionales. Estamos muy conscientes de los desafíos sociales que se derivan de la pandemia del coronavirus y de la recesión de la economía mundial, y de la urgencia y justicia de mejorar las pensiones de todos los chilenos”.

SEGUNDO RETIRO

Para realizar este retiro el Congreso aprobó lo siguiente:

  • Excepcionalmente y, en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
  • El mencionado retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
  • Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).
  • No pagarán impuestos por este retiro, las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:

  • El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
  • El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.