Corte determina que AFP debe entregar los fondos a jubilada

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección de María Angélica Ojeda.

En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, acogió  el recurso de protección interpuesto por la profesora jubilada y ordenó a la AFP Cuprum pagarle el total de los fondos de capitalización individual, que fueron acumulados durante los años trabajados.

En el fallo se sostiene que “resulta poco prudente y arbitrario que un trabajador actual, a propósito de la serie de modificaciones -cuarenta y siete leyes directas- efectuadas al Decreto Ley 3.500 haya terminado en un sistema, que en este caso particular, genera una injusticia que obliga al tribunal a adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y decretar lo correspondiente para proteger al afectado”.

Además en la resolución se agrega que, “no puede concluirse que exista sensatez o medidas adecuadas en el Sistema de Pensiones respecto de una trabajadora que a la luz de las cotizaciones efectuadas que equivalen nada menos que al 10% de su remuneración, durante dieciocho años, no le permitan una jubilación suficiente para sufragar su crédito hipotecario, manteniendo sí, el lucro de las Administradoras de Fondos de Pensiones como también el de Bancos e Instituciones financieras para adquirir una vivienda, lo que significa que su detrimento ha sido en beneficio de estas instituciones sin la debida correspondencia”.

Los magistrados concluyeron que la decisión de no devolver los fondos para lograr pagar el crédito hipotecario y adquirir la vivienda, se torna arbitraria en las circunstancias concretas de este conflicto. Por este motivo, se acoge el recurso de la profesora Ojeda en contra de Cuprum. Por ello, dan un plazo de 10 días hábiles para girar el total de los fondos de capitalización individual de María Angélica Ojeda, ”quedando sin efecto la pensión de vejez y sin perjuicio de la decisión de los organismos administrativos para el otorgamiento de una pensión mínima solidaria, si procediere”, acotan en el fallo.