Construcciones en zonas costeras: ¿Dónde se debe edificar?

“Se debe evitar -en lo posible- edificar cerca de la costa, esa es la mejor prevención. Las obras de mitigación no pueden ser a todo evento, la naturaleza es impredecible”, dijo Jorge Bravo, académico del Departamento de Ingeniería y Gestión de la Construcción de la UTalca.

Luego que en los últimos días se generaran fuertes marejadas en amplias zonas costeras del país, unas de las preguntas que surgen al observar la destrucción que dejan a su paso las olas, es ¿Dónde se debe o no, levantar construcciones?

El académico del Departamento de Ingeniería y Gestión de la Construcción de la Universidad de Talca, Jorge Bravo, explicó que en esta temática la legislación vigente tiene vacíos y además se contradice en algunos aspectos.

“Debería haber más claridad en la normativa y voluntad de fiscalización. A veces se construyen viviendas en lugares en que no se debería y los propietarios solo se dan cuenta de esto cuando van a regularizar esa situación”, expresó.

 El académico destacó que en el caso del borde costero “no se debería construir en una franja de 80 metros desde el punto de más alta marea, ya que toda esa zona es pública”.

Por esta razón el profesor instó a quienes construyen cerca de la costa a informarse bien de los lugares donde se puede edificar, considerando la legislación existente y los planes reguladores de las comunas. “Se deben considerar los planes reguladores, ya que en ellos se delimita donde se puede construir”, precisó.

De todas maneras, argumentó el especialista, “se debe evitar -en lo posible- edificar cerca de la costa, esa es la mejor prevención. Las obras de mitigación no pueden ser a todo evento, la naturaleza es impredecible y nunca hay seguridad total”.

El académico desglosó algunas de las leyes existentes en esta materia. Es así como la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, hace una diferencia entre dos tipos de áreas donde no se puede levantar una obra, una se denomina “zona no edificable”, es decir la que está junto a la costa o aquellas que se ubican en una quebrada. “Si se construye allí, eso se tiene que demoler”, expresó Bravo.

Por otro lado están las áreas denominadas “zonas de riesgo”, que son los territorios en donde las construcciones se limitan y requieren de obras de ingeniería y de mitigación para subsanar ciertos problemas. “Se puede permitir la construcción en estas áreas si se presenta una solicitud del permiso de edificación acompañada de un estudio fundado, elaborado por un profesional especialista”, planteó el académico, quien indicó que en este caso la Dirección de Obras Hidráulicas es quien define si permite una disminución en la franja de restricción.

El Ministerio de Obras Públicas cuenta también con una Ley Orgánica que prohíbe las viviendas en suelos periódicamente inundables, aun cuando ésta se presente en períodos de 10 años, un aspecto que podría llegar a ser contradictorio con lo que se expresa en la ordenanza general, más aun considerando situaciones como las que se han vivido en los últimos años con las marejadas.

El académico enfatizó que en el caso de decidir  edificar en zonas de riesgo, es vital que se cuente con obras de mitigación, por ejemplo, a través de tabiques colapsables, que faciliten el paso del agua en caso de marejadas o tsunami, y que posibiliten que la vivienda no se dañe por completo.