En la primera semana de pagos de la Pensión Garantizada Universal, conversamos con la Seremi Constanza Gajardo Miranda para resolver las consultas e inquietudes más recurrentes de la ciudadanía sobre esta PGU.
¿Qué es la Pensión Garantizada Universal?
Es un beneficio monetario mensual entregado por el Estado, administrado por el Instituto de Previsión Social, destinado a las personas de 65 años o más de edad, por el monto de $185.000.
¿A quiénes beneficia la PGU?
Entre febrero y julio de 2022 beneficiará sólo a las personas que cumplan los mismos requisitos que hoy se necesitaban para acceder al Pilar Solidario de Vejez. Y desde agosto de 2022 será para todos aquellos que teniendo más de 65 años, no integren un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años, acrediten residencia en Chile por un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que la persona cumplió los 20 años de edad y tengan una pensión menor a $1.000.000.
No será requisito estar pensionado o pensionarse para acceder al beneficio de la PGU y las personas de los regímenes de Dipreca y Capredena no están incluidas en el beneficio.
¿Y qué monto recibe cada beneficiado por la PGU?
Todas las personas que cumplan los requisitos que mencionamos antes y que tengan una pensión base menor o igual a $630.000, accederán al monto máximo de la PGU, actualmente de $185.000. En cambio, las personas que tengan una pensión base mayor a $630.000 y menor a $1.000.000 accederán a una parte del monto de la PGU, según la pensión base que tengan.
¿Si tengo una Pensión Básica Solidaria de Vejez, me pagarán además la PGU?
La Pensión Básica Solidaria de Vejez, que ascendía a $176.096, es reemplazada por la Pensión Garantizada Universal, actualmente de $185.000. Esto implica que estas personas tendrán un incremento de $9.004 en el monto que reciben del Estado.
¿Cuándo y cómo comenzarán los primeros pagos de la PGU?
Las personas que reciban la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez (que forman parte del Pilar Solidario) a través del Instituto de Previsión Social, IPS, recibirán sus pagos desde el 18 de febrero en adelante, sin hacer ningún trámite. Si una persona en este grupo tiene fecha de pago presencial antes del 18 de febrero, en marzo recibirá el incremento correspondiente a ambos meses: febrero y marzo.
En el caso de las personas que deban ingresar solicitudes, y cumplan los requisitos, se les informará su fecha y lugar de pago al momento de aprobarse la solicitud. Este pago se concreta al mes siguiente o subsiguiente de esa aprobación.
Y para las personas con pensiones de AFP y compañías de seguro, que reciben APS de Vejez, las personas recibirán los pagos en la modalidad establecida por esas instituciones.
En el caso de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, ¿esos beneficios también serán reemplazados por la PGU?
La ley que establece la Pensión Garantizada Universal no reemplaza el actual Pilar Solidario de Invalidez, sino que, ambos beneficios se mantienen vigentes, pero incrementados en monto y cobertura. Es decir, ambos beneficios se ajustan al valor de la PGU -actualmente $185.000- y se amplían al 80% más vulnerable de la población.
Las personas que hoy tienen tales beneficios no deben hacer una solicitud para acceder al mencionado incremento, dado que les será asignado de manera automática a contar de febrero de 2022.
¿Para acceder a una Pensión Garantizada Universal la persona debe pensionarse obligatoriamente?
No. A contar de agosto de 2022, las personas de 65 y más años podrán acceder al beneficio sin necesidad de pensionarse -en caso de que tengan derecho a una pensión previsional- si se cumplen todos los requisitos de la Ley N° 21.419.
Para acceder a más información sobre este beneficio PGU, que ya es ley, se puede ingresar al sitio web www.ips.gob.cl o hacer consultas y recibir orientación en la página www.chileatiende.cl