La propuesta, aprobada hoy por la Cámara en segundo trámite legislativo, otorga a los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de catástrofe, y por el tiempo que fuese prorrogado, el derecho a una licencia médica preventiva parental por causa del Covid-19, entre otros beneficios.
Al Ejecutivo para los trámites de promulgación como ley de la República, tras ser aprobado por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, se remitió el proyecto que establece beneficios para padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niñas o niños nacidos a contar del año 2013, producto de la pandemia.
La propuesta fue ratificada en general por la unanimidad de 149 votos a favor, en tanto que el articulado se zanjó tras tres votaciones que ratificaron los textos despachados por las Comisiones de Trabajo y de Hacienda.
En primer lugar, el texto otorga a los trabajadores que se encuentren haciendo uso del permiso postnatal parental, cuyo término ocurra durante la vigencia del estado de catástrofe, y por el tiempo que fuese prorrogado, el derecho a una licencia médica preventiva parental por causa del Covid-19 para efectos del cuidado del niño o niña.
Podrán acceder a la licencia también los trabajadores cuyo permiso postnatal parental haya terminado entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada en vigencia de la presente ley.
La licencia busca resguardar la seguridad sanitaria y salud de los niños y niñas causantes del permiso postnatal parental y se otorgará por jornada completa. El beneficio se extenderá por un período de 30 días, que podrá renovarse por un máximo de dos veces continuas, en tanto se mantenga vigente el estado de excepción. En caso que el trabajador esté haciendo uso de otra licencia deberá esperar su término, para poder hacer uso de la médica preventiva parental.
Si ambos padres hubiesen gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá utilizar esta licencia médica preventiva parental.
La norma dispone que, durante el periodo del beneficio, el trabajador gozará de un subsidio, cuyo monto diario será igual al que percibe por el permiso postnatal parental y su pago será de cargo de la Isapre o Fonasa, según corresponda, que estarán obligadas a otorgar la cobertura.
Para trabajadores que se hayan reincorporado a sus labores por la mitad de su jornada, el subsidio médico preventivo parental, será el que les hubiese correspondido, si es que hubiesen hecho uso del permiso por jornada completa. Estas disposiciones también serán aplicables para trabajadores independientes que usaron el permiso postnatal parental.
Las isapres no podrán considerar para la revisión del precio base de sus planes de salud los costos derivados de la licencia médica preventiva parental regulada por esta ley.