Ante alza de tasas: Sernac está monitoreando el cumplimiento de créditos hipotecarios

La Ley establece que toda empresa debe respetar los términos o condiciones ofrecidos al consumidor y, en materia financiera, esta oferta se materializa en la cotización y su “hoja resumen”, por lo que la tasa de interés se fija en ese momento y no al momento de firmar la escritura.

Ante el alza de tasas de interés, el SERNAC informó que está monitoreando que las instituciones financieras den cumplimiento a las condiciones acordadas con los consumidores en la contratación de créditos hipotecarios.

El organismo aclaró los derechos en este mercado, especialmente considerando que, en algunos de los reclamos recibidos, los consumidores indican que las instituciones financieras justifican un cambio de condiciones, argumentando que la tasa de interés se fijaría unilateralmente al momento de la escritura.

Entre enero y agosto de este año, el SERNAC recibió cerca de 105 reclamos relacionados con tasas de interés en créditos hipotecarios, 47 de ellos asociados directamente al incremento de tasas y cambio en las condiciones.

El director del Sernac, Lucas Del Villar, explica que la Ley del Consumidor y el Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios son claros respecto de los derechos de los consumidores en esta materia. Indica que la Ley señala que toda empresa debe respetar los términos o condiciones ofrecidos al consumidor. En materia financiera, esta oferta se materializa en la cotización y su “hoja resumen”, así como en la “oferta de portabilidad financiera” que deben remitir las instituciones financieras, documentos cuyo contenido y formato están regulados.

La autoridad agrega que el Reglamento distingue con claridad entre la “simulación” de condiciones crediticias y la cotización. La primera es referencial, para cuando el consumidor informalmente consulta por un crédito, por ejemplo, a través del sitio web. Por otra parte, la cotización debe enviarse al consumidor una vez evaluado su riesgo comercial y tiene que estar antecedida por una hoja resumen, cuyo formato fija el reglamento.

A diferencia de la simulación, la cotización es la oferta de condiciones que realiza la institución tras analizar los antecedentes comerciales del cliente, y, una vez aceptada por el consumidor, es vinculante para la institución financiera. El consumidor tiene, como mínimo, 7 días para aceptar las condiciones propuestas, entre las que está el costo total del crédito, la carga anual equivalente y la tasa de interés. Por lo tanto, la tasa y las condiciones ofrecidas en esta instancia, una vez aceptadas, son las que la institución debe respetar.

El director del Sernac reafirma que el Servicio estará atento al adecuado cumplimiento de la norma, “pues los consumidores deben tener certeza de las condiciones hasta que firman una escritura, especialmente cuando hablamos de créditos hipotecarios, donde están en juego muchos recursos y sueños. El espíritu de la Ley, precisamente, es que los consumidores puedan tener información oportuna y adecuada para tomar decisiones de esta naturaleza”.