Decretan primera emergencia ambiental en Talca y Maule

 Autoridad regional llama a los habitantes del polígono Talca-Maule a tomar real conciencia de la gravedad de la situación y a disminuir las emisiones contaminantes.

Desde que comenzaron las restricciones ambientales a fines de abril, el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque, no ha parado de hacer llamados a la comunidad para que tomen conciencia de los graves problemas de contaminación que afectan a la Región del Maule y en especial en Talca y Maule, polígono para el cual debió decretar la primera Emergencia Ambiental del 2022, debido a los altos niveles de contaminación.

“Este miércoles 18 de mayo, tendremos la primera Emergencia Ambiental del 2022 en Talca y Maule. Tenemos que insistir y hacer un nuevo llamado a los vecinos y vecinas a que tomen conciencia y a denunciar a quienes no cumplen con la normativa vigente que rige cuando nos enfrentamos a episodios medioambientales críticos”, recalcó el Delegado Humberto Aqueveque.

LO QUE RIGE:

  1. Se prohíbe el uso de más de un artefacto a leña por vivienda durante las 24 horas. Se exceptúan de la prohibición aquellos calefactores que fueron objeto de los programas de recambio implementados o validados por la Seremi del Medio Ambiente y aquellos que acrediten que cumplen con el DS Nº 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
  2. Se prohíbe la emisión de humos visibles de artefactos a leña durante las 24 horas. Esta medida se aplicará en las zonas territoriales previamente informadas.
  3. Se prohíbe las 24 hrs., el funcionamiento de calderas industriales y de calefacción existente, que presenten emisiones mayores o iguales a 50 mg/m³N de material particulado. Quedarán exceptuadas todas aquellas calderas que utilicen combustible gaseoso en forma exclusiva y permanente.

RESTRICCIONES PERMANENTES

  • Se prohíbe la utilización de calefactores a leña en establecimientos comerciales y en dependencias de organismos de la Administración del Estado y municipales. Se entiende por establecimiento comercial aquel establecido con patente comercial.
  • Se prohíbe el uso del fuego para la quema de rastrojos, y de cualquier tipo de vegetación viva o muerta, en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestal.
  • Se prohíbe la quema de neumáticos, hojas secas, ramas y/o todo tipo de residuos al aire libre, en la vía pública o recintos privados. Corresponderá al Cuerpo de Carabineros la denuncia de las infracciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del DS Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud.